{"id":20542,"date":"2025-12-19T14:18:37","date_gmt":"2025-12-19T17:18:37","guid":{"rendered":"https:\/\/sortchile.cl\/web\/?p=20542"},"modified":"2025-12-23T00:29:11","modified_gmt":"2025-12-23T03:29:11","slug":"resumen-de-reunion-informativa-sobre-el-proceso-de-recertificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sortchile.cl\/web\/resumen-de-reunion-informativa-sobre-el-proceso-de-recertificacion\/","title":{"rendered":"Resumen de Reuni\u00f3n Informativa sobre el Proceso de Recertificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Estimados socios. Deseamos informarles que la reuni\u00f3n realizada el jueves 18 de diciembre sobre el proceso de recertificaci\u00f3n, <strong>fue una instancia organizada por FESODECH<\/strong> y no por la Sociedad de Ortodoncia.<\/p>\n<p>No obstante, y con el objetivo de mantener informados a todos nuestros socios, compartimos a continuaci\u00f3n un <strong>resumen de los principales contenidos abordados en dicha reuni\u00f3n<\/strong>, considerando que algunos no pudieron ingresar debido a que se completaron los cupos disponibles en la sala de Zoom.<\/p>\n<p>Asimismo, la Sociedad de Ortodoncia se encuentra gestionando una <strong>reuni\u00f3n informativa exclusiva para nuestros socios<\/strong> con FESODECH y el abogado Roberto Lagos, la cual permitir\u00e1 resolver dudas espec\u00edficas sobre este proceso.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3ximamente informaremos la fecha y detalles de esta instancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Preguntas y Respuestas sobre Recertificaci\u00f3n de Especialidades Odontol\u00f3gicas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> SOBRE MAG\u00cdSTERES Y CERTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfLos mag\u00edsteres requieren certificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>R: Los mag\u00edsteres ya no pueden inscribirse como especialidades desde 2023. Hasta ese a\u00f1o, algunos mag\u00edsteres en \u00e1reas de salud fueron reconocidos por la superintendencia de salud y certificados como especialidad. Sin embargo, esto se elimin\u00f3 porque los mag\u00edsteres tienen una formaci\u00f3n m\u00e1s acad\u00e9mica y de investigaci\u00f3n, distinta a las especialidades cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>Quienes ya est\u00e1n inscritos con un mag\u00edster como especialidad pueden postular a la recertificaci\u00f3n, pero deben cumplir con la declaraci\u00f3n jurada de que han ejercido la especialidad. En el proceso permanente, tendr\u00e1n que demostrar formaci\u00f3n continua y actualizaci\u00f3n de conocimientos. A futuro, no se podr\u00e1n inscribir m\u00e1s mag\u00edsteres como especialidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> RELACI\u00d3N CON LA LEY DE ESPECIALIDADES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfLa recertificaci\u00f3n va de la mano de la ley de especialidades?<\/strong><\/p>\n<p>R: No. La ley de especialidades (que duerme en el Congreso desde 2010) se puede reducir a un art\u00edculo: \u00abNadie que no tenga una especialidad puede hacer acciones de&nbsp; especialidad\u00bb. Su esp\u00edritu es establecer la prohibici\u00f3n legal de que alguien sin especialidad pueda realizar atenciones de especialidad.<\/p>\n<p>Actualmente, si alguien sin t\u00edtulo de ortodoncista hace tratamientos de ortodoncia, atenta contra la lex artis y es probable que haya negligencia, pero no se puede denunciar solo por haberlo hecho. Con la ley de especialidades, esto ser\u00eda directamente ilegal tanto en medicina como en odontolog\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> FORMATO Y NATURALEZA DE LA DECLARACI\u00d3N JURADA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfD\u00f3nde se encuentra el formato de declaraci\u00f3n jurada?<\/strong><\/p>\n<p>R: El formato ser\u00e1 ampliamente difundido por el Ministerio de Salud una vez que el decreto salga oficialmente. El ministerio se encargar\u00e1 de redactar este formato, que ser\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada simple donde el especialista declara haber ejercido la especialidad en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>P: \u00bfEs solo una declaraci\u00f3n jurada simple?<\/strong><\/p>\n<p>R: S\u00ed, es una declaraci\u00f3n jurada simple, pero CONACEO revisar\u00e1 cada declaraci\u00f3n. El sistema exige que haya alguna verificaci\u00f3n de correlato. Adem\u00e1s, el Ministerio de Salud est\u00e1 generando una plataforma \u00fanica donde, por ejemplo, las jefaturas del sector p\u00fablico puedan acreditar que el especialista efectivamente ejerce la especialidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> PROCESO DE REVISI\u00d3N EN CONACEO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfRevisan cada representante de cada especialidad en CONACEO?<\/strong><\/p>\n<p>R: S\u00ed. Un comit\u00e9 evaluador revisar\u00e1 cada declaraci\u00f3n jurada. Actualmente, cualquier certificaci\u00f3n en CONACEO es evaluada por un grupo de cinco especialistas:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos nombrados por las tres facultades de odontolog\u00eda m\u00e1s antiguas (U. de Chile, U. de Valpara\u00edso, U. de Concepci\u00f3n)<\/li>\n<li>Dos nombrados por la sociedad cient\u00edfica de esa especialidad<\/li>\n<li>Una persona que preside, nombrada por el directorio de CONACEO<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este proceso se duplicar\u00e1 para los procesos de recertificaci\u00f3n. Ser\u00e1 una carga de trabajo gigante (en algunas especialidades son m\u00e1s de mil especialistas), pero el sistema exige revisi\u00f3n por pares evaluadores.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> BENEFICIOS DE ESTAR COLEGIADO Y EN SOCIEDAD CIENT\u00cdFICA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfSirve estar colegiada y en la sociedad de la especialidad para el proceso de renovaci\u00f3n permanente?<\/strong><\/p>\n<p>R: S\u00ed, definitivamente sirve por varias razones:<\/p>\n<ul>\n<li>Para formaci\u00f3n continua: Los congresos y capacitaciones a los que asisten ayudar\u00e1n a sumar puntaje en el proceso permanente al demostrar formaci\u00f3n continua.<\/li>\n<li>Certificados: Las sociedades deben empezar a entregar certificados de asistencia a congresos y actividades, que ser\u00e1n \u00fatiles para la recertificaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Beneficios econ\u00f3micos: Hay conversaciones en el directorio de CONACEO para ofrecer un trato preferencial en costos para especialistas que est\u00e9n colegiados o pertenezcan a sus sociedades cient\u00edficas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> DIRECTIVOS EXENTOS DE RECERTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfQui\u00e9nes no requieren recertificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>R: Seg\u00fan lo presentado por el Ministerio de Salud, quedar\u00edan exentos de recertificarse:<\/p>\n<ul>\n<li>Directores de servicios de salud<\/li>\n<li>Directores de hospitales<\/li>\n<li>Funcionarios directivos con dedicaci\u00f3n exclusiva (44 horas)<\/li>\n<li>Directivos universitarios de carreras de salud con dedicaci\u00f3n exclusiva<\/li>\n<li>Decanos<\/li>\n<li>Evaluadores de los comit\u00e9s evaluadores de CONACEO y CONACEM<\/li>\n<\/ul>\n<p>La l\u00f3gica es que estas personas ejercen jefaturas y est\u00e1n constantemente involucradas en la especialidad. Los evaluadores de CONACEO deben estar exentos porque son quienes van a recertificar a los dem\u00e1s, est\u00e1n certificando especialistas todos los d\u00edas, son profesores de distintas casas de estudio, y dan el punto de partida para la recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se solicit\u00f3 incluir tambi\u00e9n a encargados de especialidad en cl\u00ednicas privadas, pero a\u00fan no est\u00e1 confirmado en la norma.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> INFORMACI\u00d3N QUE SE PUEDE COMPARTIR<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfQu\u00e9 podemos informar a nuestros socios dado el tema de confidencialidad?<\/strong><\/p>\n<p>R: Se puede informar:<\/p>\n<ol>\n<li>Verificar fecha de vencimiento: Revisar en el Registro Nacional de Prestadores la fecha de vencimiento de la especialidad para saber si corresponde al proceso que vence el 31 de diciembre.<\/li>\n<li>Dos procesos: Explicar que existen dos procesos: transitorio (simplificado) y permanente (m\u00e1s elaborado).<\/li>\n<li>Lo presentado hoy: Todo lo expuesto en esta reuni\u00f3n ya es informaci\u00f3n p\u00fablica, basada en la presentaci\u00f3n del Ministerio de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo que NO se puede compartir por confidencialidad son detalles espec\u00edficos de art\u00edculos del borrador, pautas de evaluaci\u00f3n exactas, y criterios espec\u00edficos de puntaje hasta que el decreto salga oficialmente en el Diario Oficial.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACI\u00d3N JURADA<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfCu\u00e1ndo debo presentar mi declaraci\u00f3n jurada si mi especialidad expira en diciembre 2025?<\/strong><\/p>\n<p>R: Tendr\u00e1 seis meses para presentar la solicitud desde que se publique el decreto en el Diario Oficial. Dentro de las normas transitorias del reglamento habr\u00e1 una extensi\u00f3n autom\u00e1tica de seis meses desde el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>Se recomienda presentar desde el d\u00eda uno para evitar el t\u00edpico colapso del \u00faltimo mes.<\/p>\n<p>Mientras se presenta la solicitud, la persona mantiene su especialidad vigente, y CONACEO tiene seis meses para resolver.<\/p>\n<p>IMPORTANTE: Si el decreto no sale antes del 31 de diciembre, el Ministerio de Salud har\u00e1 una extensi\u00f3n mediante otra v\u00eda normativa m\u00e1s r\u00e1pida para que las personas sigan con su especialidad vigente. Seg\u00fan informaci\u00f3n reciente, podr\u00eda salir un documento que actualice el decreto 8 renovando todas las certificaciones vigentes hasta que empiece el proceso de recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> COSTOS DEL PROCESO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><strong>P: \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el costo econ\u00f3mico del proceso transitorio y permanente?<\/strong><\/p>\n<p>R: A\u00fan no hay arancel definido para los procesos de recertificaci\u00f3n. Lo que aparece actualmente en la p\u00e1gina de CONACEO (3 y 5 UTM) corresponde al arancel del proceso de certificaci\u00f3n, no de recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El costo se est\u00e1 evaluando seg\u00fan la carga de trabajo de quienes revisen las solicitudes. El Ministerio de Salud decidi\u00f3 que cada entidad certificadora determine aut\u00f3nomamente su arancel (no habr\u00e1 arancel com\u00fan fijado por el MINSAL, ya que esto crear\u00eda un monopolio).<\/p>\n<p>Importante: CONACEO es una entidad sin fines de lucro conformada por las sociedades, el colegio y facultades, por lo que el costo no ser\u00e1 \u00abpredatorio\u00bb, sino solo lo necesario para cubrir los recursos humanos del proceso.<\/p>\n<p>Ambos procesos (transitorio y permanente) tendr\u00e1n un arancel.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> PUNTAJES Y CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfCu\u00e1nto puntaje se requiere para la recertificaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>R: En el proceso transitorio NO hay puntaje, solo se presenta la declaraci\u00f3n jurada simple.<\/p>\n<p>Los puntajes aplican para el proceso permanente (en cinco a\u00f1os m\u00e1s). Esta informaci\u00f3n se dar\u00e1 ampliamente una vez que el decreto sea normativa oficial en el Diario Oficial. El proceso permanente tendr\u00e1 r\u00fabricas de evaluaci\u00f3n m\u00e1s elaboradas donde se evaluar\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Actualizaci\u00f3n de conocimientos<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en congresos<\/li>\n<li>Ejercicio efectivo de la especialidad<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n continua<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>P: \u00bfQu\u00e9 pasa si un especialista no obtiene el puntaje necesario en el proceso<\/strong><\/p>\n<p><strong>permanente?<\/strong><\/p>\n<p>R: La persona tendr\u00e1 que iniciar el proceso de certificarse como especialista nuevamente.<\/p>\n<p>Es una r\u00fabrica con mayor complejidad y m\u00e1s antecedentes. No es que deje de poder certificarse, pero dejar\u00e1 de estar recertificado y deber\u00e1 pasar por un nuevo proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que manda una certificaci\u00f3n es la norma t\u00e9cnica operativa de cada especialidad, que exige un n\u00famero de tratamientos y estudios en ciertos lugares.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> VALORACI\u00d3N DE CONGRESOS Y CURSOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfLos congresos en el extranjero tendr\u00e1n un puntaje especial? \u00bfSirven solo los cursos de la especialidad o se toman en cuenta cursos de a\u00f1os anteriores?<\/strong><\/p>\n<p>R: Los cursos deben estar directamente ligados al ejercicio de la especialidad espec\u00edfica que se pretende recertificar. Si se hace un curso de un tema totalmente alejado del ejercicio de la especialidad, la comisi\u00f3n evaluadora no lo considerar\u00e1.<\/p>\n<p>Lo que se recertifica es la actualizaci\u00f3n en las competencias del ejercicio de esa especialidad en espec\u00edfico, por lo que debe haber una relaci\u00f3n directa con la especialidad.<\/p>\n<p>En cuanto a congresos nacionales vs internacionales y a\u00f1os de antig\u00fcedad de los cursos, estos detalles ser\u00e1n informados cuando salga el reglamento oficial.<\/p>\n<p><strong>P: \u00bfEl ejercicio de la docencia y las tutor\u00edas tendr\u00e1n valor?<\/strong><\/p>\n<p>R: Se espera que s\u00ed tengan valor en el proceso permanente, aunque el peso espec\u00edfico de cada actividad se informar\u00e1 cuando se publique el reglamento oficial. Es importante recordar que el ejercicio de la especialidad no se agota solamente en el ejercicio cl\u00ednico tambi\u00e9n incluye docencia, investigaci\u00f3n, y otras actividades relacionadas.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> REGISTRO Y CLASIFICACI\u00d3N DEL PROCESO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: Para registrarse en CONACEO, si ya aparezco como especialista en la Super de Salud y tengo que renovar por primera vez, \u00bfqu\u00e9 coloco: transitoria o permanente?<\/strong><\/p>\n<p>Esta pregunta es sobre qu\u00e9 proceso le corresponde a alguien que ya es especialista y debe renovar por primera vez el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>R: Si su especialidad vence el 31 de diciembre de 2025, le corresponde el per\u00edodo transitorio (el simplificado con declaraci\u00f3n jurada). El proceso permanente aplicar\u00e1 par las siguientes recertificaciones, en cinco a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> NORMAS T\u00c9CNICAS OPERATIVAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aclaraci\u00f3n importante sobre normas t\u00e9cnicas operativas:<\/p>\n<p>En paralelo a todo el proceso de recertificaci\u00f3n, se trabaj\u00f3 en cada sociedad cient\u00edfica las normas t\u00e9cnicas operativas en conjunto con las comisiones de CONACEO. Sin embargo, a\u00fan no hay comunicaci\u00f3n oficial sobre cu\u00e1ndo empezar\u00e1n a regir estas nuevas normas t\u00e9cnicas operativas. Mientras tanto, siguen vigentes las que est\u00e1n oficialmente aprobadas con resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA TRANSITORIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfLa etapa transitoria es obligatoria o alguien puede iniciar directamente en la etapa permanente?<\/strong><\/p>\n<p>R: La etapa transitoria es obligatoria. No se puede saltar directamente a la etapa permanente.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> ELECCI\u00d3N DE ENTIDAD CERTIFICADORA<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: \u00bfSe puede escoger la entidad certificadora?<\/strong><\/p>\n<p>R: En odontolog\u00eda, CONACEO es la \u00fanica entidad certificadora que existe en Chile para todas las especialidades odontol\u00f3gicas (excepto odontogeriatr\u00eda que est\u00e1 en proceso de adecuaci\u00f3n y actualmente certifica la Universidad de Talca).<\/p>\n<p>Si hipot\u00e9ticamente existiera otra entidad certificadora autorizada, la persona podr\u00eda elegir la que estime pertinente.<\/p>\n<p>Las universidades solo pueden certificar y recertificar los programas que tienen debidamente acreditados por la CNA. CONACEO es la \u00fanica facultada por el ministerio para certificar y recertificar todas las especialidades del decreto 8.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong> SITUACI\u00d3N SI EL DECRETO NO SALE A TIEMPO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>P: Si el decreto a\u00fan no sale y se nos vence la especialidad este mes, \u00bfse renovar\u00e1 de forma autom\u00e1tica?<\/strong><\/p>\n<p>R: S\u00ed. Seg\u00fan la \u00faltima informaci\u00f3n del MINSAL (a diciembre 2025), a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo viernes podr\u00eda salir un documento que actualice el decreto 8, indicando que se renuevan todas las certificaciones vigentes en la superintendencia de salud hasta que empiece el proceso de recertificaci\u00f3n y se termine la etapa transitoria.<\/p>\n<p>Si de aqu\u00ed al 31 de diciembre no sale el decreto de recertificaci\u00f3n, saldr\u00e1 un documento que solucionar\u00e1 el problema para que las personas sigan con su especialidad vigente.<\/p>\n<p><strong>NOTA FINAL:<\/strong> Es fundamental entender que esta informaci\u00f3n se basa en borradores y presentaciones del Ministerio de Salud. No hay certeza jur\u00eddica hasta que el decreto se publique en el Diario Oficial. Una vez publicado, CONACEO, el Colegio de Cirujanos Dentistas y FESODECH emitir\u00e1n comunicados oficiales y ofrecer\u00e1n capacitaci\u00f3n y apoyo para el proceso de recertificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados socios. Deseamos informarles que la reuni\u00f3n realizada el jueves 18 de diciembre sobre el proceso de recertificaci\u00f3n, fue una instancia organizada por FESODECH y no por la Sociedad de Ortodoncia. 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