Resumen de Reunión Informativa sobre el Proceso de Recertificación

Resumen de Reunión Informativa sobre el Proceso de Recertificación

Estimados socios. Deseamos informarles que la reunión realizada el jueves 18 de diciembre sobre el proceso de recertificación, fue una instancia organizada por FESODECH y no por la Sociedad de Ortodoncia.

No obstante, y con el objetivo de mantener informados a todos nuestros socios, compartimos a continuación un resumen de los principales contenidos abordados en dicha reunión, considerando que algunos no pudieron ingresar debido a que se completaron los cupos disponibles en la sala de Zoom.

Asimismo, la Sociedad de Ortodoncia se encuentra gestionando una reunión informativa exclusiva para nuestros socios con FESODECH y el abogado Roberto Lagos, la cual permitirá resolver dudas específicas sobre este proceso.

Próximamente informaremos la fecha y detalles de esta instancia.

Preguntas y Respuestas sobre Recertificación de Especialidades Odontológicas

  1. SOBRE MAGÍSTERES Y CERTIFICACIÓN

P: ¿Los magísteres requieren certificación?

R: Los magísteres ya no pueden inscribirse como especialidades desde 2023. Hasta ese año, algunos magísteres en áreas de salud fueron reconocidos por la superintendencia de salud y certificados como especialidad. Sin embargo, esto se eliminó porque los magísteres tienen una formación más académica y de investigación, distinta a las especialidades clínicas.

Quienes ya están inscritos con un magíster como especialidad pueden postular a la recertificación, pero deben cumplir con la declaración jurada de que han ejercido la especialidad. En el proceso permanente, tendrán que demostrar formación continua y actualización de conocimientos. A futuro, no se podrán inscribir más magísteres como especialidades.

  1. RELACIÓN CON LA LEY DE ESPECIALIDADES

P: ¿La recertificación va de la mano de la ley de especialidades?

R: No. La ley de especialidades (que duerme en el Congreso desde 2010) se puede reducir a un artículo: «Nadie que no tenga una especialidad puede hacer acciones de  especialidad». Su espíritu es establecer la prohibición legal de que alguien sin especialidad pueda realizar atenciones de especialidad.

Actualmente, si alguien sin título de ortodoncista hace tratamientos de ortodoncia, atenta contra la lex artis y es probable que haya negligencia, pero no se puede denunciar solo por haberlo hecho. Con la ley de especialidades, esto sería directamente ilegal tanto en medicina como en odontología.

  1. FORMATO Y NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN JURADA

P: ¿Dónde se encuentra el formato de declaración jurada?

R: El formato será ampliamente difundido por el Ministerio de Salud una vez que el decreto salga oficialmente. El ministerio se encargará de redactar este formato, que será una declaración jurada simple donde el especialista declara haber ejercido la especialidad en los últimos cinco años.

P: ¿Es solo una declaración jurada simple?

R: Sí, es una declaración jurada simple, pero CONACEO revisará cada declaración. El sistema exige que haya alguna verificación de correlato. Además, el Ministerio de Salud está generando una plataforma única donde, por ejemplo, las jefaturas del sector público puedan acreditar que el especialista efectivamente ejerce la especialidad.

  1. PROCESO DE REVISIÓN EN CONACEO

P: ¿Revisan cada representante de cada especialidad en CONACEO?

R: Sí. Un comité evaluador revisará cada declaración jurada. Actualmente, cualquier certificación en CONACEO es evaluada por un grupo de cinco especialistas:

  • Dos nombrados por las tres facultades de odontología más antiguas (U. de Chile, U. de Valparaíso, U. de Concepción)
  • Dos nombrados por la sociedad científica de esa especialidad
  • Una persona que preside, nombrada por el directorio de CONACEO

Este proceso se duplicará para los procesos de recertificación. Será una carga de trabajo gigante (en algunas especialidades son más de mil especialistas), pero el sistema exige revisión por pares evaluadores.

  1. BENEFICIOS DE ESTAR COLEGIADO Y EN SOCIEDAD CIENTÍFICA

P: ¿Sirve estar colegiada y en la sociedad de la especialidad para el proceso de renovación permanente?

R: Sí, definitivamente sirve por varias razones:

  • Para formación continua: Los congresos y capacitaciones a los que asisten ayudarán a sumar puntaje en el proceso permanente al demostrar formación continua.
  • Certificados: Las sociedades deben empezar a entregar certificados de asistencia a congresos y actividades, que serán útiles para la recertificación permanente.
  • Beneficios económicos: Hay conversaciones en el directorio de CONACEO para ofrecer un trato preferencial en costos para especialistas que estén colegiados o pertenezcan a sus sociedades científicas.
  1. DIRECTIVOS EXENTOS DE RECERTIFICACIÓN

P: ¿Quiénes no requieren recertificación?

R: Según lo presentado por el Ministerio de Salud, quedarían exentos de recertificarse:

  • Directores de servicios de salud
  • Directores de hospitales
  • Funcionarios directivos con dedicación exclusiva (44 horas)
  • Directivos universitarios de carreras de salud con dedicación exclusiva
  • Decanos
  • Evaluadores de los comités evaluadores de CONACEO y CONACEM

La lógica es que estas personas ejercen jefaturas y están constantemente involucradas en la especialidad. Los evaluadores de CONACEO deben estar exentos porque son quienes van a recertificar a los demás, están certificando especialistas todos los días, son profesores de distintas casas de estudio, y dan el punto de partida para la recertificación.

Se solicitó incluir también a encargados de especialidad en clínicas privadas, pero aún no está confirmado en la norma.

  1. INFORMACIÓN QUE SE PUEDE COMPARTIR

P: ¿Qué podemos informar a nuestros socios dado el tema de confidencialidad?

R: Se puede informar:

  1. Verificar fecha de vencimiento: Revisar en el Registro Nacional de Prestadores la fecha de vencimiento de la especialidad para saber si corresponde al proceso que vence el 31 de diciembre.
  2. Dos procesos: Explicar que existen dos procesos: transitorio (simplificado) y permanente (más elaborado).
  3. Lo presentado hoy: Todo lo expuesto en esta reunión ya es información pública, basada en la presentación del Ministerio de Salud.

Lo que NO se puede compartir por confidencialidad son detalles específicos de artículos del borrador, pautas de evaluación exactas, y criterios específicos de puntaje hasta que el decreto salga oficialmente en el Diario Oficial.

  1. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA 

P: ¿Cuándo debo presentar mi declaración jurada si mi especialidad expira en diciembre 2025?

R: Tendrá seis meses para presentar la solicitud desde que se publique el decreto en el Diario Oficial. Dentro de las normas transitorias del reglamento habrá una extensión automática de seis meses desde el 31 de diciembre.

Se recomienda presentar desde el día uno para evitar el típico colapso del último mes.

Mientras se presenta la solicitud, la persona mantiene su especialidad vigente, y CONACEO tiene seis meses para resolver.

IMPORTANTE: Si el decreto no sale antes del 31 de diciembre, el Ministerio de Salud hará una extensión mediante otra vía normativa más rápida para que las personas sigan con su especialidad vigente. Según información reciente, podría salir un documento que actualice el decreto 8 renovando todas las certificaciones vigentes hasta que empiece el proceso de recertificación.

  1. COSTOS DEL PROCESO

 P: ¿Cuál será el costo económico del proceso transitorio y permanente?

R: Aún no hay arancel definido para los procesos de recertificación. Lo que aparece actualmente en la página de CONACEO (3 y 5 UTM) corresponde al arancel del proceso de certificación, no de recertificación.

El costo se está evaluando según la carga de trabajo de quienes revisen las solicitudes. El Ministerio de Salud decidió que cada entidad certificadora determine autónomamente su arancel (no habrá arancel común fijado por el MINSAL, ya que esto crearía un monopolio).

Importante: CONACEO es una entidad sin fines de lucro conformada por las sociedades, el colegio y facultades, por lo que el costo no será «predatorio», sino solo lo necesario para cubrir los recursos humanos del proceso.

Ambos procesos (transitorio y permanente) tendrán un arancel.

  1. PUNTAJES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

P: ¿Cuánto puntaje se requiere para la recertificación?

R: En el proceso transitorio NO hay puntaje, solo se presenta la declaración jurada simple.

Los puntajes aplican para el proceso permanente (en cinco años más). Esta información se dará ampliamente una vez que el decreto sea normativa oficial en el Diario Oficial. El proceso permanente tendrá rúbricas de evaluación más elaboradas donde se evaluará:

  • Actualización de conocimientos
  • Participación en congresos
  • Ejercicio efectivo de la especialidad
  • Formación continua

P: ¿Qué pasa si un especialista no obtiene el puntaje necesario en el proceso

permanente?

R: La persona tendrá que iniciar el proceso de certificarse como especialista nuevamente.

Es una rúbrica con mayor complejidad y más antecedentes. No es que deje de poder certificarse, pero dejará de estar recertificado y deberá pasar por un nuevo proceso de certificación.

Lo que manda una certificación es la norma técnica operativa de cada especialidad, que exige un número de tratamientos y estudios en ciertos lugares.

  1. VALORACIÓN DE CONGRESOS Y CURSOS

P: ¿Los congresos en el extranjero tendrán un puntaje especial? ¿Sirven solo los cursos de la especialidad o se toman en cuenta cursos de años anteriores?

R: Los cursos deben estar directamente ligados al ejercicio de la especialidad específica que se pretende recertificar. Si se hace un curso de un tema totalmente alejado del ejercicio de la especialidad, la comisión evaluadora no lo considerará.

Lo que se recertifica es la actualización en las competencias del ejercicio de esa especialidad en específico, por lo que debe haber una relación directa con la especialidad.

En cuanto a congresos nacionales vs internacionales y años de antigüedad de los cursos, estos detalles serán informados cuando salga el reglamento oficial.

P: ¿El ejercicio de la docencia y las tutorías tendrán valor?

R: Se espera que sí tengan valor en el proceso permanente, aunque el peso específico de cada actividad se informará cuando se publique el reglamento oficial. Es importante recordar que el ejercicio de la especialidad no se agota solamente en el ejercicio clínico también incluye docencia, investigación, y otras actividades relacionadas.

  1. REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DEL PROCESO

P: Para registrarse en CONACEO, si ya aparezco como especialista en la Super de Salud y tengo que renovar por primera vez, ¿qué coloco: transitoria o permanente?

Esta pregunta es sobre qué proceso le corresponde a alguien que ya es especialista y debe renovar por primera vez el 31 de diciembre de 2025.

R: Si su especialidad vence el 31 de diciembre de 2025, le corresponde el período transitorio (el simplificado con declaración jurada). El proceso permanente aplicará par las siguientes recertificaciones, en cinco años más.

  1. NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS

Aclaración importante sobre normas técnicas operativas:

En paralelo a todo el proceso de recertificación, se trabajó en cada sociedad científica las normas técnicas operativas en conjunto con las comisiones de CONACEO. Sin embargo, aún no hay comunicación oficial sobre cuándo empezarán a regir estas nuevas normas técnicas operativas. Mientras tanto, siguen vigentes las que están oficialmente aprobadas con resolución.

  1. OBLIGATORIEDAD DE LA ETAPA TRANSITORIA

P: ¿La etapa transitoria es obligatoria o alguien puede iniciar directamente en la etapa permanente?

R: La etapa transitoria es obligatoria. No se puede saltar directamente a la etapa permanente.

  1. ELECCIÓN DE ENTIDAD CERTIFICADORA 

P: ¿Se puede escoger la entidad certificadora?

R: En odontología, CONACEO es la única entidad certificadora que existe en Chile para todas las especialidades odontológicas (excepto odontogeriatría que está en proceso de adecuación y actualmente certifica la Universidad de Talca).

Si hipotéticamente existiera otra entidad certificadora autorizada, la persona podría elegir la que estime pertinente.

Las universidades solo pueden certificar y recertificar los programas que tienen debidamente acreditados por la CNA. CONACEO es la única facultada por el ministerio para certificar y recertificar todas las especialidades del decreto 8.

  1. SITUACIÓN SI EL DECRETO NO SALE A TIEMPO

P: Si el decreto aún no sale y se nos vence la especialidad este mes, ¿se renovará de forma automática?

R: Sí. Según la última información del MINSAL (a diciembre 2025), a más tardar el próximo viernes podría salir un documento que actualice el decreto 8, indicando que se renuevan todas las certificaciones vigentes en la superintendencia de salud hasta que empiece el proceso de recertificación y se termine la etapa transitoria.

Si de aquí al 31 de diciembre no sale el decreto de recertificación, saldrá un documento que solucionará el problema para que las personas sigan con su especialidad vigente.

NOTA FINAL: Es fundamental entender que esta información se basa en borradores y presentaciones del Ministerio de Salud. No hay certeza jurídica hasta que el decreto se publique en el Diario Oficial. Una vez publicado, CONACEO, el Colegio de Cirujanos Dentistas y FESODECH emitirán comunicados oficiales y ofrecerán capacitación y apoyo para el proceso de recertificación.